Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023063783)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, sobre concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31), modificado por el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE núm. 178, de 15 de septiembre de 2023).
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NÚMERO 214
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56626
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022 de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre.
— A la fecha de alta en RETA o, en su caso en la mutualidad alternativa, las personass
solicitante tenían cumplidos dieciocho años, mantenían la condición de desempleados
inscritos en un Servicio Público de Empleo y sin ocupación efectiva; desarrollan su actividad económica en Extremadura; y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el Decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición
de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedad anónima,
limitada, cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o sociedad laboral.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3610
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 2.673.740 € para un total de 294 personas beneficiarias.
Miércoles 8 de noviembre de 2023
56626
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022 de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre.
— A la fecha de alta en RETA o, en su caso en la mutualidad alternativa, las personass
solicitante tenían cumplidos dieciocho años, mantenían la condición de desempleados
inscritos en un Servicio Público de Empleo y sin ocupación efectiva; desarrollan su actividad económica en Extremadura; y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el Decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su codición
de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedad anónima,
limitada, cooperativa de trabajo asociado, sociedad civil o sociedad laboral.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3610
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 2.673.740 € para un total de 294 personas beneficiarias.