Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2023063744)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56299
21.5. Calificación de la Parte B.
La parte B obtendrá:
1) En las especialidades con atribución docente en formación profesional en las que se
establece la realización de ejercicio de carácter práctico, una calificación numérica de
cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente
a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la Parte B.1 – defensa de la
unidad didáctica- y en la Parte B.2 -ejercicio práctico-.
2) En el resto de especialidades en las que no se establece la realización del ejercicio
práctico, una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de
hasta diez milésimas, correspondiente a la puntuación obtenida exclusivamente en
la defensa de la unidad didáctica.
3) S
in calificación: en caso de haber obtenido la calificación de “Retirado/a” o “No
presentado/a” en cualquiera de las subpartes de que se compone la Parte B.
La parte B, tanto la B.1 como la B.2., en su caso, no tendrá carácter eliminatorio, según se
establece en el apartado 2.a) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Finalizada la Parte B, los tribunales publicarán en el portal https://profex.educarex.es las
puntuaciones obtenidas por cada aspirante”.
Dos. El subapartado b) del apartado “23.2. Méritos valorables de oficio” de la base XXIII,
queda redactado en los siguientes términos:
“b) Información de oficio relativa al subapartado 3.2, que será recabada del Registro de
Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la
Junta de Extremadura”.
Tres. El subapartado b) del apartado “36.1. Requisitos para Integración por primera vez en
las listas ordinarias” de la base XXXVI, queda redactado en los siguientes términos:
“b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso en
el cuerpo, cuando obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos de la media aritmética entre la Parte A y la Parte B. Para realizarse la media aritmética se deberá obtener
como mínimo el 25 por 100 de la puntuación que se le haya asignado tanto a la Parte A
como a la Parte B”.
Cuatro. El anexo II, relativo a la distribución de especialidades por provincia de examen,
queda redactado en los siguientes términos:
Martes 7 de noviembre de 2023
56299
21.5. Calificación de la Parte B.
La parte B obtendrá:
1) En las especialidades con atribución docente en formación profesional en las que se
establece la realización de ejercicio de carácter práctico, una calificación numérica de
cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente
a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la Parte B.1 – defensa de la
unidad didáctica- y en la Parte B.2 -ejercicio práctico-.
2) En el resto de especialidades en las que no se establece la realización del ejercicio
práctico, una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de
hasta diez milésimas, correspondiente a la puntuación obtenida exclusivamente en
la defensa de la unidad didáctica.
3) S
in calificación: en caso de haber obtenido la calificación de “Retirado/a” o “No
presentado/a” en cualquiera de las subpartes de que se compone la Parte B.
La parte B, tanto la B.1 como la B.2., en su caso, no tendrá carácter eliminatorio, según se
establece en el apartado 2.a) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Finalizada la Parte B, los tribunales publicarán en el portal https://profex.educarex.es las
puntuaciones obtenidas por cada aspirante”.
Dos. El subapartado b) del apartado “23.2. Méritos valorables de oficio” de la base XXIII,
queda redactado en los siguientes términos:
“b) Información de oficio relativa al subapartado 3.2, que será recabada del Registro de
Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la
Junta de Extremadura”.
Tres. El subapartado b) del apartado “36.1. Requisitos para Integración por primera vez en
las listas ordinarias” de la base XXXVI, queda redactado en los siguientes términos:
“b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso en
el cuerpo, cuando obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos de la media aritmética entre la Parte A y la Parte B. Para realizarse la media aritmética se deberá obtener
como mínimo el 25 por 100 de la puntuación que se le haya asignado tanto a la Parte A
como a la Parte B”.
Cuatro. El anexo II, relativo a la distribución de especialidades por provincia de examen,
queda redactado en los siguientes términos: