Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2023063744)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56292
Así, establece la citada disposición transitoria cuarta, añadida por el Real Decreto 270/2022
al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en lo que respecta al ejercicio de carácter práctico, lo siguiente:
“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
“(…)
B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de
carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá
incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los
candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas
para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el
caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las
enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la
formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico.
Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.
(…)”.
Dada la discrecionalidad de la Administración educativa para incorporar la realización de este
ejercicio de carácter práctico a otras especialidades con contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas -según se desprende del precepto antes transcrito-, una
vez informada la Mesa Sectorial de Educación y teniendo en cuenta la complejidad y excepcionalidad de este procedimiento selectivo, se ha optado por no hacerlo extensible a otras
especialidades distintas a las de formación profesional convocadas.
Por otro lado, teniendo en cuenta la confusión normativa a la que puede llevar la incorporación
de este ejercicio de carácter práctico en las bases de la convocatoria y en aras a garantizar el
principio de seguridad jurídica, se aborda en la presente resolución la sustitución completa de
la redacción de la base XXI, añadiendo, además, especificaciones en el desarrollo de la unidad
didáctica para diferentes especialidades que, por omisión, no figuraban en la redacción inicial
y aclarando el procedimiento de calificación de la Parte B de la fase de oposición.
En la base XXIII de la sección del capítulo II del título II relativa a méritos valorables, se
constata error material en la numeración de un subapartado.
Martes 7 de noviembre de 2023
56292
Así, establece la citada disposición transitoria cuarta, añadida por el Real Decreto 270/2022
al Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en lo que respecta al ejercicio de carácter práctico, lo siguiente:
“Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
“(…)
B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de
carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá
incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los
candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas
para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el
caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las
enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la
formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico.
Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.
(…)”.
Dada la discrecionalidad de la Administración educativa para incorporar la realización de este
ejercicio de carácter práctico a otras especialidades con contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas -según se desprende del precepto antes transcrito-, una
vez informada la Mesa Sectorial de Educación y teniendo en cuenta la complejidad y excepcionalidad de este procedimiento selectivo, se ha optado por no hacerlo extensible a otras
especialidades distintas a las de formación profesional convocadas.
Por otro lado, teniendo en cuenta la confusión normativa a la que puede llevar la incorporación
de este ejercicio de carácter práctico en las bases de la convocatoria y en aras a garantizar el
principio de seguridad jurídica, se aborda en la presente resolución la sustitución completa de
la redacción de la base XXI, añadiendo, además, especificaciones en el desarrollo de la unidad
didáctica para diferentes especialidades que, por omisión, no figuraban en la redacción inicial
y aclarando el procedimiento de calificación de la Parte B de la fase de oposición.
En la base XXIII de la sección del capítulo II del título II relativa a méritos valorables, se
constata error material en la numeración de un subapartado.