Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2023063744)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
56302
Martes 7 de noviembre de 2023
Cinco. En el anexo III, relativo a los requisitos de titulación para el proceso selectivo de
ingreso y en referencia a la Especialidad 219 - Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, al haberse apreciado error material en la nomenclatura e identificación, se modifica
en el siguiente sentido:
“117-Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos”.
Seis. El apartado 3.1 de las disposiciones complementarias del baremo del anexo VIII, relativo al baremo de méritos para las listas de espera ordinarias y supletorias, queda redactado
en los siguientes términos:
“Únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de entre los incluidos en las “Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen
de interinidad”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesa
das podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de
este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así
como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-admi
nistrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya produ
cido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 25 de octubre de 2023.
El Director General de Personal Docente
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
•••
56302
Martes 7 de noviembre de 2023
Cinco. En el anexo III, relativo a los requisitos de titulación para el proceso selectivo de
ingreso y en referencia a la Especialidad 219 - Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, al haberse apreciado error material en la nomenclatura e identificación, se modifica
en el siguiente sentido:
“117-Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos”.
Seis. El apartado 3.1 de las disposiciones complementarias del baremo del anexo VIII, relativo al baremo de méritos para las listas de espera ordinarias y supletorias, queda redactado
en los siguientes términos:
“Únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de entre los incluidos en las “Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen
de interinidad”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesa
das podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de
este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así
como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-admi
nistrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya produ
cido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 25 de octubre de 2023.
El Director General de Personal Docente
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,
DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
•••