Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063740)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 38 ha de olivar superintensivo", a ubicar en los términos municipales de Badajoz y La Roca de la Sierra, cuya promotora es Baytho, SA. Expte.: IA22/0396.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

56459

Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
19/03/2019, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 343/2019, para los usos ganadero (bovino y ovino) y riego de 38 ha de cultivo
leñoso (olivar superintensivo) en la parcela 2 del polígono 536 del término municipal
Badajoz (Badajoz) y en la parcela 266 del polígono 12 del término municipal La Roca
de la Sierra (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la
parcela 266 del polígono 12 del término municipal La Roca de la Sierra (Badajoz). El
volumen solicitado es 92.094,31 m3/año, de los cuales 7.008 m3/ año serían para uso
ganadero y 85.086,31 m3/ año para uso riego.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:


–L
 a captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y
fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.



–E
 l artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este
nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el plan.



–E
 n función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación
Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo
precedente.