Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063740)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 38 ha de olivar superintensivo", a ubicar en los términos municipales de Badajoz y La Roca de la Sierra, cuya promotora es Baytho, SA. Expte.: IA22/0396.
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NÚMERO 213

56457

Martes 7 de noviembre de 2023

Relación de Consultas

Respuestas
recibidas

Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Vías Pecuarias. Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural

X

Ecologistas en Acción

-

Adenex

-

AMUS

-

SEO-Bird/Life

-

Asociación Ecologistas Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Greenpeace

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la zona de
riego discurre el cauce del regato de la Mina y un tributario, que constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la captación de aguas
subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del
regato de la Mina y de dos arroyos tributarios del mismo.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigi-