Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063740)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 38 ha de olivar superintensivo", a ubicar en los términos municipales de Badajoz y La Roca de la Sierra, cuya promotora es Baytho, SA. Expte.: IA22/0396.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

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4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la
promotora; 85.086,31 m3/año, para el riego de una superficie de 38 ha de olivar
superintensivo. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente
(Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización
de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



— Se vigilará por parte de la promotora que con la extracción de aguas subterráneas
no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.)
que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del
cauce (Regato de la Mina). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte
del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las
captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico
competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del
Regato de la Mina.



— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).