Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063738)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas, con destino a riego de 57,4563 hectáreas de olivar en la finca "Sandín", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz)". Expte.: IA21/1370.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023

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rronal, el cual constituye el DPH del Estado. La superficie de riego se ubicaría fuera de
la zona Regable Centro, aunque adyacente al Canal de las Dehesas.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas
para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
una toma directa del canal de las Dehesas, con un consumo anual total de agua de
180.738,38 m3 /año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería
compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio
informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales (CONC. 40/18
(1951/2018)), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la
presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos
de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas
preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.