Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56256
II.6.2. Prácticas prohibidas.
a) Presencia de plagas en las plantas de cáñamo.
b) Realizar esta operación con medios químicos.
c) Uso de motores de explosión (gasoil o gasolina) en elementos de transporte interiores.
II.7. Envasado.
II.7.1. Prácticas obligatorias.
a) Las operaciones de envasado deben realizarse por series completas, separando físicamente o por intervalos de tiempo las operaciones de envasado de productos que
procedan de producciones convencionales.
b) El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuesto solamente por fibras
del mismo origen, variedad y categoría comercial.
c) Esta operación de envasado se realizará en las mejores condiciones de asepsia posible,
encontrándose los envases limpios y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
d) Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizar o valorizar, incluyendo el reciclado para que haya las menores repercusiones en el medio ambiente.
e) L
as cajas o envases no deberán estar nunca en contacto con el suelo.
f) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estarán claramente diferenciadas de la zona de manipulación, estos lugares se encontrarán limpios y deberán asegurar la protección correcta a los envases y material de envasado.
II.7.2. Prácticas prohibidas.
a) Presencia de cualquier cuerpo extraño en los envases.
b) Uso de productos químicos para la conservación.
II.7.3. Prácticas recomendadas.
a) Disponer de un sistema que mantenga una rotación correcta y control de existencias.
II.8. Identificación o rotulación.
II.8.1. Prácticas obligatorias.
Martes 7 de noviembre de 2023
56256
II.6.2. Prácticas prohibidas.
a) Presencia de plagas en las plantas de cáñamo.
b) Realizar esta operación con medios químicos.
c) Uso de motores de explosión (gasoil o gasolina) en elementos de transporte interiores.
II.7. Envasado.
II.7.1. Prácticas obligatorias.
a) Las operaciones de envasado deben realizarse por series completas, separando físicamente o por intervalos de tiempo las operaciones de envasado de productos que
procedan de producciones convencionales.
b) El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuesto solamente por fibras
del mismo origen, variedad y categoría comercial.
c) Esta operación de envasado se realizará en las mejores condiciones de asepsia posible,
encontrándose los envases limpios y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
d) Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizar o valorizar, incluyendo el reciclado para que haya las menores repercusiones en el medio ambiente.
e) L
as cajas o envases no deberán estar nunca en contacto con el suelo.
f) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estarán claramente diferenciadas de la zona de manipulación, estos lugares se encontrarán limpios y deberán asegurar la protección correcta a los envases y material de envasado.
II.7.2. Prácticas prohibidas.
a) Presencia de cualquier cuerpo extraño en los envases.
b) Uso de productos químicos para la conservación.
II.7.3. Prácticas recomendadas.
a) Disponer de un sistema que mantenga una rotación correcta y control de existencias.
II.8. Identificación o rotulación.
II.8.1. Prácticas obligatorias.