Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Producción Integrada. (2023050193)
Orden de 31 de octubre de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo del cáñamo industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56250
d) Los envases o receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el transporte del cáñamo deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que a la
entrada en la industria de primera transformación no haya confusión entre la materia
prima procedente de Producción Integrada con otras producciones que no lo sean.
II.2.2. Prácticas prohibidas
a) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra materia distinta del cáñamo.
b) Utilización de envases cuyo material le pueda conferir al cáñamo olor extraño.
II.2.3. Prácticas recomendadas.
a) Limpieza y desinfección de los envases, contenedores y elementos de transporte al
iniciar y finalizar el mismo.
b) Envases, contenedores y elementos de transporte de uso exclusivo para cáñamo
industrial de Producción Integrada.
c) Identificar los envases con los siguientes datos:
— Identificación del productor, variedad, lote, recolección y parcela de cultivo.
— Sistema de Producción.
II.3. Recepción.
a) II.3.1. Prácticas obligatorias.
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la campaña, las industrias de primera transformación en los que se transformará, con un
mínimo de 10 días de antelación.
b) Existe la obligatoriedad por parte de las industrias de primera transformación de
solicitar la declaración responsable de entrega a todos los operadores que entreguen
cáñamo procedente de parcelas acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá aparecer cumplimentados como mínimo los siguientes datos: día de
entrega, identificación del operador, término municipal, polígono, parcela, cantidad
recolectada expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega.
Estos documentos serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a
disposición del Organismo responsable de la certificación.
Martes 7 de noviembre de 2023
56250
d) Los envases o receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el transporte del cáñamo deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que a la
entrada en la industria de primera transformación no haya confusión entre la materia
prima procedente de Producción Integrada con otras producciones que no lo sean.
II.2.2. Prácticas prohibidas
a) Envases con restos orgánicos, no orgánicos, sintéticos o cualquier otra materia distinta del cáñamo.
b) Utilización de envases cuyo material le pueda conferir al cáñamo olor extraño.
II.2.3. Prácticas recomendadas.
a) Limpieza y desinfección de los envases, contenedores y elementos de transporte al
iniciar y finalizar el mismo.
b) Envases, contenedores y elementos de transporte de uso exclusivo para cáñamo
industrial de Producción Integrada.
c) Identificar los envases con los siguientes datos:
— Identificación del productor, variedad, lote, recolección y parcela de cultivo.
— Sistema de Producción.
II.3. Recepción.
a) II.3.1. Prácticas obligatorias.
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la campaña, las industrias de primera transformación en los que se transformará, con un
mínimo de 10 días de antelación.
b) Existe la obligatoriedad por parte de las industrias de primera transformación de
solicitar la declaración responsable de entrega a todos los operadores que entreguen
cáñamo procedente de parcelas acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá aparecer cumplimentados como mínimo los siguientes datos: día de
entrega, identificación del operador, término municipal, polígono, parcela, cantidad
recolectada expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega.
Estos documentos serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a
disposición del Organismo responsable de la certificación.