Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063743)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA23/575.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023
56155
Texto vigente: “2.- Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas, así como los
usos y las actividades a los que se destinen, deberán cumplir los siguientes requisitos:
b. Sustantivos:
Realizarse en unidad rústica apta para la edificación que tenga las características y superficie mínimas siguientes:
— La densidad no podrá alcanzar la de una vivienda por cada dos hectáreas. En tal caso, la
unidad vinculada a la vivienda no podrá ser, en ningún caso, inferior a hectárea y media,
ni la vivienda podrá ocupar una superficie superior al 2 % de aquélla, el resto de la cual
deberá mantenerse en explotación agraria efectiva o con plantación de arbolado conforme con la protección del suelo. En el caso de obras, construcciones e instalaciones en
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas se estará a este
efecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo específica
de Maguilla.
— La funcionalmente indispensable para las construcciones e instalaciones correspondientes, que nunca podrá ser inferior a la prescrita para vivienda familiar, en todos los
restantes casos. No obstante, previo informe favorable de la Consejería competente en
materia de ordenación territorial y urbanística, podrá disminuirse aquella superficie en
lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica de que se trate. En el
caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes para su destino
a cualquiera de los usos compatibles con el suelo no urbanizable contemplados en el
artículo 23 de esta Ley, la unidad rústica apta para la edificación podrá ajustarse a la
superficie de la finca en que se sitúe y la edificación o construcción a rehabilitar podrá
mantener sus condiciones de volumen y posición respecto de los límites de dicha unidad, siempre que se cumplan los requisitos expresados en el artículo 26.1.1.b de la
LSOTEX”.
Texto modificado: “2.- Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas, así como
los usos y las actividades a los que se destinen, deberán cumplir los siguientes requisitos:
b. Sustantivos:
La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial
establezca otra distinta, exceptuándose a los efectos las siguientes zonas:
• ZEC “Río Matachel”.
Lunes 6 de noviembre de 2023
56155
Texto vigente: “2.- Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas, así como los
usos y las actividades a los que se destinen, deberán cumplir los siguientes requisitos:
b. Sustantivos:
Realizarse en unidad rústica apta para la edificación que tenga las características y superficie mínimas siguientes:
— La densidad no podrá alcanzar la de una vivienda por cada dos hectáreas. En tal caso, la
unidad vinculada a la vivienda no podrá ser, en ningún caso, inferior a hectárea y media,
ni la vivienda podrá ocupar una superficie superior al 2 % de aquélla, el resto de la cual
deberá mantenerse en explotación agraria efectiva o con plantación de arbolado conforme con la protección del suelo. En el caso de obras, construcciones e instalaciones en
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas se estará a este
efecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo específica
de Maguilla.
— La funcionalmente indispensable para las construcciones e instalaciones correspondientes, que nunca podrá ser inferior a la prescrita para vivienda familiar, en todos los
restantes casos. No obstante, previo informe favorable de la Consejería competente en
materia de ordenación territorial y urbanística, podrá disminuirse aquella superficie en
lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica de que se trate. En el
caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes para su destino
a cualquiera de los usos compatibles con el suelo no urbanizable contemplados en el
artículo 23 de esta Ley, la unidad rústica apta para la edificación podrá ajustarse a la
superficie de la finca en que se sitúe y la edificación o construcción a rehabilitar podrá
mantener sus condiciones de volumen y posición respecto de los límites de dicha unidad, siempre que se cumplan los requisitos expresados en el artículo 26.1.1.b de la
LSOTEX”.
Texto modificado: “2.- Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas, así como
los usos y las actividades a los que se destinen, deberán cumplir los siguientes requisitos:
b. Sustantivos:
La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones de nueva planta será de 1,5 hectáreas, salvo que el planeamiento territorial
establezca otra distinta, exceptuándose a los efectos las siguientes zonas:
• ZEC “Río Matachel”.