Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Subvenciones. (2023063734)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se conceden ayudas económicas a las entidades locales para obras y servicios del AEPSA.
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NÚMERO 212
Lunes 6 de noviembre de 2023

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facilitar las acciones de inspección y control que pueda realizar la Junta de Extremadura.
La falta de justificación o la incorrecta utilización darán lugar al reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto del Presidente 4/2020, de
16 de junio.
3. La revocación total o parcial de la subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de las personas trabajadoras en la obra que originó el
compromiso financiero de esta resolución, originará a su vez, la anulación o revocación
total o parcial de las ayudas concedidas al Ayuntamiento beneficiario.
4. En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, o el importe gastado de la subvención para la
contratación de las personas trabajadoras fuese inferior al concedido, se deberá remitir
el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y
medios auxiliares.
5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, así como la concurrencia de las causas reguladas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. Esta ayuda quedará sometida a las acciones de control y seguimiento de la Junta de
Extremadura previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de
junio, y para ello se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años.
7. L
 as entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán adoptar las medidas de
identificación, información y publicidad que se recogen en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril (DOE n.º 42, de 10 de abril), debiendo remitir, para justificar tales medidas, la
fotografía del cartel de las obras correspondientes. Dicho cartel deberá figurar colocado
como mínimo un año desde la finalización de la obra.
8. L
 as entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento al artículo
36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el caso de suministros por encima de las cuantías establecidas en
el mismo.
9. L
 as entidades locales beneficiarias, en relación a los bienes objeto de subvención, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 36.4 y 5 de la citada Ley 6/2011, de 23 de
marzo.