Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063708)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Chaves Venegas, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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NÚMERO 211
55808
Viernes 3 de noviembre de 2023
la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras
de la atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley
38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas totales.
150 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Dióxido de azufre, SO2
300 ppm
4.300 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
500 ppm
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la
chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través
de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. L
as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea
desde el suelo por la clasificación
del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m
1a3
4
7 m (metros según proyecto presentado)
La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos no
dificulten la dispersión de la emisión.
55808
Viernes 3 de noviembre de 2023
la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras
de la atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley
38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Partículas totales.
150 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Dióxido de azufre, SO2
300 ppm
4.300 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
500 ppm
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la
chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través
de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. L
as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea
desde el suelo por la clasificación
del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m
1a3
4
7 m (metros según proyecto presentado)
La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos no
dificulten la dispersión de la emisión.