Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063708)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Chaves Venegas, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
55805
Viernes 3 de noviembre de 2023
previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de
las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a José Manuel Chaves Venegas para el proyecto de
instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de
Jerez de los Caballeros (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1.
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando
que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación
y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN21/087.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
Residuos de envases
Envases
15 01 (2)
500 kg
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
10,66 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
50 kg
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua
de enfriado
19 08 14
-
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de
diciembre de 2014.
(2) S
e incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos
peligrosos. Principalmente, envases textiles.
55805
Viernes 3 de noviembre de 2023
previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de
las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a José Manuel Chaves Venegas para el proyecto de
instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de
Jerez de los Caballeros (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1.
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando
que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación
y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN21/087.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
(1)
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
Residuos de envases
Envases
15 01 (2)
500 kg
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
10,66 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
50 kg
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua
de enfriado
19 08 14
-
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de
diciembre de 2014.
(2) S
e incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos
peligrosos. Principalmente, envases textiles.