Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063728)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Emilio José Merino Torres, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023

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sión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el
proyecto:


a) Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado en
septiembre del año 2022, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido
en la legislación en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.

15. El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará
a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. Cuando se superen los valores de inmisión determinados
RD 34/2023, de 24 de enero, se actuará de conformidad con lo dispuesto en la citada
normativa.
16. E
 s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2.a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al
mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de
la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que