Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063725)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Félix José Villalba Domínguez, en el término municipal de Bienvenida.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55853
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 16 de febrero de 2023, se recibe informe favorable firmado por la Arquitecta de
la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de
Tentudía.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA22/0845 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras:
“El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la DG Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir
de los resultados de una “prospección” arqueológica intensiva que será llevada a cabo
sobre el área de “actuación”. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a
tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con
el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados”.
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe, indicando que la actividad solicitada se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura e informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe para su instalación
describiendo una serie de medidas de carácter general propias de esta actividad.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de septiembre de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se
Viernes 3 de noviembre de 2023
55853
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 16 de febrero de 2023, se recibe informe favorable firmado por la Arquitecta de
la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de
Tentudía.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA22/0845 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras:
“El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la DG Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir
de los resultados de una “prospección” arqueológica intensiva que será llevada a cabo
sobre el área de “actuación”. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a
tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con
el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales
detectados”.
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe, indicando que la actividad solicitada se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura e informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe para su instalación
describiendo una serie de medidas de carácter general propias de esta actividad.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de septiembre de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se