Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063735)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Elías Serrano Ruiz, en el término municipal de Zorita.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55902
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. R
especto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
3. L
a explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida
de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
4. L
as instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
5. L
as explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
Viernes 3 de noviembre de 2023
55902
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. E
l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. R
especto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
3. L
a explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida
de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
4. L
as instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
5. L
as explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.