Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063692)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/23, de 25 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 128/2022.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/23, de 25
de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 128/2022. (2023063692)
Con fecha 25 de septiembre de 2023 se ha dictado la sentencia núm. 59/23, por el Juzgado
Contencioso-administrativo núm. 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado 128/2022, que
estima el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de Doña Ana Hernández
Esteban, contra la Resolución de 21 de junio de 2022 de la Dirección General de Personal
Docente de la anterior Consejería de Educación y Empleo.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 59/23, de 25 de septiembre, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado
128/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Ana Hernández
Esteban debo anular la resolución recurrida, y reconocer el trienio en el porcentaje del