Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2023063711)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se renueva la reserva de gestión de la zona de caza limitada "Guadalupejo", situada en los términos municipales de Valdecaballeros, Castilblanco y Alía.
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NÚMERO 211
55973
Viernes 3 de noviembre de 2023
Segundo. La dirección técnica de la Zona se ejercerá por la dirección técnica de la RC Cíjara.
Tercero. Para la gestión de la Zona se contará con la colaboración de la Sociedad Local de
Cazadores “El Jabalí”.
Cuarto. Las modalidades de caza que se autorizan se establecerán en el Plan Anual de Aprovechamiento.
Quinto. Para el ejercicio de la caza en esta zona es necesario disponer de permiso escrito, individual o colectivo expedido por la dirección técnica. Los cazadores deberán tener el carácter
de local conforme al artículo 28.1 de la Ley de Caza de Extremadura.
Sexto. La señalización se llevará a cabo conforme a lo previsto en el título II del Decreto
89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, con la matrícula EX-181-001-G.
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y finalizará su vigencia el día 10 de octubre de 2028.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso de alzada, ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de octubre de 2023.
El Director General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA
55973
Viernes 3 de noviembre de 2023
Segundo. La dirección técnica de la Zona se ejercerá por la dirección técnica de la RC Cíjara.
Tercero. Para la gestión de la Zona se contará con la colaboración de la Sociedad Local de
Cazadores “El Jabalí”.
Cuarto. Las modalidades de caza que se autorizan se establecerán en el Plan Anual de Aprovechamiento.
Quinto. Para el ejercicio de la caza en esta zona es necesario disponer de permiso escrito, individual o colectivo expedido por la dirección técnica. Los cazadores deberán tener el carácter
de local conforme al artículo 28.1 de la Ley de Caza de Extremadura.
Sexto. La señalización se llevará a cabo conforme a lo previsto en el título II del Decreto
89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, con la matrícula EX-181-001-G.
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y finalizará su vigencia el día 10 de octubre de 2028.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer
recurso de alzada, ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de octubre de 2023.
El Director General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA