Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063676)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
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NÚMERO 210

55485

Jueves 2 de noviembre de 2023



• El resultado de los muestreos de fauna y seguimiento de la mortalidad de la avifauna,
así como el resultado de la ejecución de las medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con
lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de
la planta solar fotovoltaica de autoconsumo “Diam Corchos” a realizar en el término municipal
de San Vicente de Alcántara, cuya promotora es Diam Corchos, SA, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la
subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de dicha ley, siempre y cuando se
cumpla con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime a la promotora de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias
que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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