Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063676)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55479
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. E
n relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas
imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, la promotora repondrá tantos ejemplares como pies afectados (de las especies autóctonas
afectadas), llevando un seguimiento de los ejemplares plantados durante los primeros 5
años, protección individual frente a la acción de herbívoros (ganado doméstico o fauna
silvestre) con jaulas protectoras, al menos un riego al mes en época estival y reposición
de marras en otoño o primavera. Las actuaciones de reposición se realizarán dentro de
la parcela 144, del polígono 2, donde se instala la planta fotovoltaica.
2. L
os trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de junio, ambos
inclusive. Una vez en fase de explotación, no se realizará ninguna actuación de mantenimiento en el periodo indicado a excepción de situaciones de riesgo o peligro.
3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno
y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
Jueves 2 de noviembre de 2023
55479
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. E
n relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados,
y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas
imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado. En caso de ser imprescindible, la promotora repondrá tantos ejemplares como pies afectados (de las especies autóctonas
afectadas), llevando un seguimiento de los ejemplares plantados durante los primeros 5
años, protección individual frente a la acción de herbívoros (ganado doméstico o fauna
silvestre) con jaulas protectoras, al menos un riego al mes en época estival y reposición
de marras en otoño o primavera. Las actuaciones de reposición se realizarán dentro de
la parcela 144, del polígono 2, donde se instala la planta fotovoltaica.
2. L
os trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 31 de junio, ambos
inclusive. Una vez en fase de explotación, no se realizará ninguna actuación de mantenimiento en el periodo indicado a excepción de situaciones de riesgo o peligro.
3. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno
y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.