Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023063736)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y
concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que
en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el
importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar
un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en
cuestión.
12. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social,
correspondientes al periodo en que se ha llevado a cabo el itinerario de inserción.
Duodécimo. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.