Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040360)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria de las subvenciones para el Programa I: Apoyo a la contratación (1 más 1), dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, correspondiente al ejercicio 2023-2024, aprobadas mediante la disposición adicional única. Convocatoria para el periodo 2023-2024 del Programa I, del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

I

55417

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria de las subvenciones para el Programa
I: Apoyo a la contratación (1 más 1), dirigidas a personas trabajadoras
autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada,
correspondiente al ejercicio 2023-2024, aprobadas mediante la disposición
adicional única. Convocatoria para el periodo 2023-2024 del Programa I, del
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre. (2023040360)
BDNS(Identif.): 674285
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número
31 de fecha 14 de febrero de 2023, el extracto del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre
por el que se establecen las bases reguladoras del programa “Un autónomo-un empleo” y se
aprueba la convocatoria para el período 2023-2024, destinado a la contratación por cuenta
ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) con la identificación: 674285.
El apartado uno de la disposición adicional única, convocatoria para el periodo 2023-2024
del Programa I, del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, en su punto 2, establece que la
vigencia de la convocatoria se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y el extracto de la misma, conforme
a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá una duración de un año.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a
declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo
23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.