Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023063694)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023, aprobadas mediante Resolución de 7 de diciembre de 2022.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55580
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria de las subvenciones para el fomento del
empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023, aprobadas
mediante Resolución de 7 de diciembre de 2022. (2023063694)
BDNS(Identif.): 663291
BDNS(Identif.): 663292
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 240, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de diciembre
de 2022, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se
aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para el ejercicio 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
El apartado cuarto de la citada Resolución de 7 de diciembre de 2022, en su punto 1, establece que el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
la resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al
plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada norma.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a
declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo
23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
En virtud de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el importe de las ayudas solicitadas
y que se encuentran en estado de tramitación en la unidad administrativa correspondiente,
Jueves 2 de noviembre de 2023
55580
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el
plazo de vigencia de la convocatoria de las subvenciones para el fomento del
empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023, aprobadas
mediante Resolución de 7 de diciembre de 2022. (2023063694)
BDNS(Identif.): 663291
BDNS(Identif.): 663292
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 240, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de diciembre
de 2022, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se
aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para el ejercicio 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
El apartado cuarto de la citada Resolución de 7 de diciembre de 2022, en su punto 1, establece que el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
la resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al
plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada norma.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a
declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo
23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
En virtud de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el importe de las ayudas solicitadas
y que se encuentran en estado de tramitación en la unidad administrativa correspondiente,