Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063693)
Resolución de 24 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a BP Energía España, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de seccionamiento, LSMT, CT (1250 kVA) particular e instalación BT para estación de recarga de vehículos eléctricos en estación de servicio BP "Las Vaguadas" en Badajoz". Término municipal: Badajoz. Expte.: 06/AT-26901.
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NÚMERO 209

55365

Martes 31 de octubre de 2023

Instalación de baja tensión.
2 modelos Hypercharger HYC 300.
Líneas de BT:
LBT PRVE1: 3(2 x 185) + 1x185 mm2 + 185 mm2 TT Al, RZ1-Al(AS) de 67 m de longitud.
LBT PRVE2: 3(2 x 185) + 1x185 mm2 + 185 mm2 TT Al, RZ1-Al(AS) de 74 m de longitud.
Emplazamiento: Ctra. EX-310, km 3,2 (Las Vaguadas) Badajoz.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 24 de octubre de 2023.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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