Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063669)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "A" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos en un inmueble municipal construido, situado en la parcela 3.d. del polígono 1, en el paraje "Camadilla" de Almaraz (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almaraz. Expte.: IA23/0826.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023

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bajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.


La actividad no afecta a dominios públicos.

No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado
medidas correctoras para que no afecten.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, así como la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.