Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063667)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Avícolas La Fuente, Sociedad Cooperativa, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023
54870
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La explotación se ubicará en las parcelas 9, 10 y 11 del polígono 54, del término municipal de
Fuente del Mestre, con una superficie de 3,9 ha. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Avícolas La Fuente, Sociedad Cooperativa,
para la ampliación de una explotación avícola de cebo intensivo de pollos con capacidad de
48.000 pollos/ciclo, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), incluida en la
categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I,
destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”, a
los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAUN22/078.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
Lunes 30 de octubre de 2023
54870
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La explotación se ubicará en las parcelas 9, 10 y 11 del polígono 54, del término municipal de
Fuente del Mestre, con una superficie de 3,9 ha. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Avícolas La Fuente, Sociedad Cooperativa,
para la ampliación de una explotación avícola de cebo intensivo de pollos con capacidad de
48.000 pollos/ciclo, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), incluida en la
categoría 1.1. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I,
destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”, a
los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAUN22/078.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola