Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063666)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de aglomerado asfáltico de Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
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NÚMERO 208

54854

Lunes 30 de octubre de 2023

ORIGEN

CÓDIGO LER

CANTIDAD
PREVISTA (kg/año)

Envases de papel y cartón

Envases de plástico

15 01 01

1

Envases de plástico

Envases de plástico

15 01 02

1

Mezclas bituminosas distintas de las
especificadas en el código 17 03 01

Proceso productivo

17 03 02

1

Mezcla de residuos municipales

Oficinas/Comedor/
Mantenimiento

20 03 01

1

RESIDUO

3. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
 l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a
cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. E
 l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
6. L
 os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
7. N
 o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.