Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2023063503)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023
54890
que ver con el conocimiento de la diversidad lingüística y cultural. Dado que la persona
auxiliar no puede tener responsabilidad directa alguna sobre el alumnado, en ningún momento ejercerá la labor correspondiente al profesorado acompañante ni sustituirá a este.
8.º L
levar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la lengua extranjera objeto
de estudio, que le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia
de educación.
g) Comunicar a la dirección o a la jefatura de estudios del centro con la anticipación suficiente o a la mayor brevedad posible cualquier incidencia en relación a sus obligaciones.
h) P
resentar en el momento de la incorporación en el centro educativo un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el registro de delincuentes sexuales
o por el registro de penados de su país.
2. L
as personas auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión y evaluación del alumnado y estarán acompañadas siempre en el aula por el docente al que esté
apoyando.
3. P
ara desarrollar las funciones a que hace referencia el apartado 1, el Ministerio de Educación y Formación Profesional establece un número mínimo de 12 horas semanales de
dedicación en su convocatoria anual, sin perjuicio de que la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en aplicación de sus criterios pedagógicos
y organizativos, pueda ampliar la jornada semanal a 16 horas para las personas auxiliares
de conversación financiadas con cargo a sus propios presupuestos, siempre y cuando se
incremente la asignación económica mensual de forma proporcional.
4. L
as personas beneficiarias quedarán, en su caso, sujetos a las obligaciones impuestas por
el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 13 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Solicitudes y plazo.
1. C
on carácter general el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de
la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo de
Subvenciones de Extremadura.
No obstante, para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos
auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de
presentación de solicitudes será de un año.
Lunes 30 de octubre de 2023
54890
que ver con el conocimiento de la diversidad lingüística y cultural. Dado que la persona
auxiliar no puede tener responsabilidad directa alguna sobre el alumnado, en ningún momento ejercerá la labor correspondiente al profesorado acompañante ni sustituirá a este.
8.º L
levar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la lengua extranjera objeto
de estudio, que le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia
de educación.
g) Comunicar a la dirección o a la jefatura de estudios del centro con la anticipación suficiente o a la mayor brevedad posible cualquier incidencia en relación a sus obligaciones.
h) P
resentar en el momento de la incorporación en el centro educativo un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el registro de delincuentes sexuales
o por el registro de penados de su país.
2. L
as personas auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión y evaluación del alumnado y estarán acompañadas siempre en el aula por el docente al que esté
apoyando.
3. P
ara desarrollar las funciones a que hace referencia el apartado 1, el Ministerio de Educación y Formación Profesional establece un número mínimo de 12 horas semanales de
dedicación en su convocatoria anual, sin perjuicio de que la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en aplicación de sus criterios pedagógicos
y organizativos, pueda ampliar la jornada semanal a 16 horas para las personas auxiliares
de conversación financiadas con cargo a sus propios presupuestos, siempre y cuando se
incremente la asignación económica mensual de forma proporcional.
4. L
as personas beneficiarias quedarán, en su caso, sujetos a las obligaciones impuestas por
el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 13 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Solicitudes y plazo.
1. C
on carácter general el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de
la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo de
Subvenciones de Extremadura.
No obstante, para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos
auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de
presentación de solicitudes será de un año.