Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. (2023063659)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, competencias en materia expropiatoria.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
II
54585
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. N
OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se
delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, competencias en materia
expropiatoria. (2023063659)
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre), las competencias de
la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas industria, energía y minas
así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y
evaluación y protección ambiental.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro
del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de
26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario núm. 3,
de 16 de septiembre) indica en el artículo 2.1.d).1º que será competencia de la Secretaría
General, “la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que se sigan,
bien a instancia de los demás órganos de esta Consejería, o bien por delegación de la persona
titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativo de la Administración Autonómica”.
Viernes 27 de octubre de 2023
II
54585
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. N
OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se
delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, competencias en materia
expropiatoria. (2023063659)
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre), las competencias de
la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas industria, energía y minas
así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y
evaluación y protección ambiental.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro
del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de
26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario núm. 3,
de 16 de septiembre) indica en el artículo 2.1.d).1º que será competencia de la Secretaría
General, “la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que se sigan,
bien a instancia de los demás órganos de esta Consejería, o bien por delegación de la persona
titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativo de la Administración Autonómica”.