Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063654)
Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos", cuya promotora es Diamond Foundry Europe, SL. Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 207
54633
Viernes 27 de octubre de 2023
Segundo. Mantener el condicionado de la “Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de
Trujillo”, promovida por Diamond Foundry Europe, SL (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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Viernes 27 de octubre de 2023
Segundo. Mantener el condicionado de la “Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de
Trujillo”, promovida por Diamond Foundry Europe, SL (DOE n.º 42, de 2 de marzo de 2023).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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