Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54574
Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior,
con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de
que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente convocatoria por no disponer de suficiente dotación presupuestaria,
se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen
obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones
que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las
que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no
excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
8. C
réditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la
aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 20230335 con una dotación inicial para la anualidad 2023 de 1.260.000 euros (un millón doscientos sesenta mil
euros).
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención
6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. M
edio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo
previsto en el artículo 8 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa httpp://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
10. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Viernes 27 de octubre de 2023
54574
Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior,
con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de
que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente convocatoria por no disponer de suficiente dotación presupuestaria,
se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen
obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones
que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las
que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no
excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
8. C
réditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la
aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 20230335 con una dotación inicial para la anualidad 2023 de 1.260.000 euros (un millón doscientos sesenta mil
euros).
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención
6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. M
edio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo
previsto en el artículo 8 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa httpp://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
10. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.