Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0079)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54655
Protección genérica.
Protección de vías.
Protección de embalse.
Protección especial.
Artículo 43. Condiciones generales de la edificación.
1. L
os planos de ordenación física definen las alineaciones de vial que darán derecho a edificar las parcelas con frente al mismo. La alineación de la edificación, que será obligada,
coincidirá con la del vial guardando en su caso la distancia mínima obligada a los ejes de
las carreteras.
2. Las obras de sustitución o construcción de nueva planta se ajustarán a los siguientes parámetros:
a) El frente mínimo por parcela se fija en 6 m. debiéndose poder inscribir en ella un circulo
de igual diámetro y disponiendo de una superficie mínima de 100 m2. Una parcela vacía
entre otras dos edificadas antes de la aprobación de estas Normas Subsidiarias podrá
quedar excepcionalmente eximida de las condiciones de dimensión mínima.
b) La altura de la edificación no sobrepasará a la altura máxima reguladora de metros
equivalente a planta baja y una planta en calles de ancho inferior a 10 metros. En calles
con ancho igual o superior a 10 metros, la altura máxima reguladora será de 10 metros,
equivalente a planta baja y dos plantas.
Se admite con carácter general la construcción de sótanos sin rampa de acceso vista
desde la calle.
c) El fondo edificable no superará un máximo de 20 m. para nuevas construcciones, excepto en la edificación de la actuación aislada AA-1. Permitiéndose fondos mayores en edificaciones existentes a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias. No obstante, en
caso de renovación deberán adaptarse al máximo fondo que aquí se fija. En los planos
de ordenación puede reducirse estas medidas atendiendo a las condiciones específicas
de una zona determinada. El resto de la parcela tendrá la consideración de espacio libre
privado.
d) La edificabilidad máxima permitida sobre la parcela neta será de 1,5 m2/ m2.
e) S
e admiten únicamente cuerpos salientes abiertos.
Viernes 27 de octubre de 2023
54655
Protección genérica.
Protección de vías.
Protección de embalse.
Protección especial.
Artículo 43. Condiciones generales de la edificación.
1. L
os planos de ordenación física definen las alineaciones de vial que darán derecho a edificar las parcelas con frente al mismo. La alineación de la edificación, que será obligada,
coincidirá con la del vial guardando en su caso la distancia mínima obligada a los ejes de
las carreteras.
2. Las obras de sustitución o construcción de nueva planta se ajustarán a los siguientes parámetros:
a) El frente mínimo por parcela se fija en 6 m. debiéndose poder inscribir en ella un circulo
de igual diámetro y disponiendo de una superficie mínima de 100 m2. Una parcela vacía
entre otras dos edificadas antes de la aprobación de estas Normas Subsidiarias podrá
quedar excepcionalmente eximida de las condiciones de dimensión mínima.
b) La altura de la edificación no sobrepasará a la altura máxima reguladora de metros
equivalente a planta baja y una planta en calles de ancho inferior a 10 metros. En calles
con ancho igual o superior a 10 metros, la altura máxima reguladora será de 10 metros,
equivalente a planta baja y dos plantas.
Se admite con carácter general la construcción de sótanos sin rampa de acceso vista
desde la calle.
c) El fondo edificable no superará un máximo de 20 m. para nuevas construcciones, excepto en la edificación de la actuación aislada AA-1. Permitiéndose fondos mayores en edificaciones existentes a la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias. No obstante, en
caso de renovación deberán adaptarse al máximo fondo que aquí se fija. En los planos
de ordenación puede reducirse estas medidas atendiendo a las condiciones específicas
de una zona determinada. El resto de la parcela tendrá la consideración de espacio libre
privado.
d) La edificabilidad máxima permitida sobre la parcela neta será de 1,5 m2/ m2.
e) S
e admiten únicamente cuerpos salientes abiertos.