Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0079)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54650
ACUERDO de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la
Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen
unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito. (2023AC0079)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 30/03/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 29/06/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 20/10/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 26/01/2023.
Consta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de 19/02/2021 informando
que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al
no encontrarse sujeta al ámbito de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Competencia.
Esparragalejo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbano, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio según el
artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Viernes 27 de octubre de 2023
54650
ACUERDO de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la
Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen
unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito. (2023AC0079)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 30/03/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 29/06/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 20/10/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 26/01/2023.
Consta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de 19/02/2021 informando
que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al
no encontrarse sujeta al ámbito de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Competencia.
Esparragalejo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbano, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio según el
artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.