Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063635)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 13 de septiembre de 2023, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión de la UTE Ambling-Vegas Altas-Siberia al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua".
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023

54426

a) Jornada y horario:


1. L
 a Jornada semanal máxima será de 40 horas de trabajo efectivo.



2. L
 a Jornada máxima anual será de 1.698 horas de trabajo efectivo.




Se entenderá como trabajo efectivo los 20 minutos de bocadillo en la jornada laboral.

3. En aquellos centros de trabajo que tengan jornada intensiva durante todo el año, se
mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.

En el resto de los centros de trabajo será preferentemente intensiva, con un mínimo
de ocho meses al año.


4. La jornada de trabajo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio podrá ser establecida en Régimen de turnos cuando las necesidades del
servicio lo requieran, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.



5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34.2 ET el porcentaje máximo de jornada
que podrá ser distribuida de forma irregular podrá ser del 5 %. En todo caso, siempre
se respetarán los días de descanso previstos en el calendario del trabajador/a que no
podrá ser incrementado en el número de jornadas anuales establecidas en el mismo.
Se respetarán los 5 días de preaviso que como mínimo establece el 34.2 del ET.

b) Calendario laboral:
Anualmente, en el primer mes del año, se elaborará por la empresa el calendario laboral, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras,
a quienes se entregará una copia una vez firmado por ambas partes, exponiéndose en
un lugar visible de cada centro de trabajo.


El citado calendario laboral deberá contener como mínimo lo siguiente:



— Horario de trabajo diario.



— Jornada semanal de trabajo.



— Los descansos semanales y entre jornada.



— Los días festivos y otros días inhábiles.

c) Descanso semanal: