Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063635)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 13 de septiembre de 2023, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión de la UTE Ambling-Vegas Altas-Siberia al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua".
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023

54424

ANEXO I
Primero. Adhesión al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua (Código
de Convenio 99014365012003).
Respecto a las relaciones laborales en la empresa UTE Ambling- Vegas Altas-Siberia-, reguladas hasta el 31/12/2022 por el Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación, Conducción y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura (código de Convenio 81000045011997)
pasarán a regularse conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del
Agua (código de Convenio 99014365012003) con efectos de 01 de agosto de 2023.
Segundo. Plus adaptación Convenio.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de adhesión, se realizará el proceso de
adaptación de la estructura salarial de todo el personal de UTE -Ambling Vegas Altas-Siberia-,
al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, aplicándose para el año 2023 los
incrementos establecidos en este Convenio estatal.
Para la adaptación de la estructura retributiva del Convenio Colectivo estatal se estará a lo
dispuesto en su disposición adicional primera, que establece que aquellas empresas que se
incorporen al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, desde su entrada en vigor, procederán a la adaptación de la estructura retributiva establecida en el Convenio Colectivo de
origen a la determinada en el Convenio Estatal, adaptando los conceptos retributivos convencionales de aplicación anterior a la estructura, conceptos y cuantías contenidas en el Convenio
en el momento de su adscripción, garantizando que no se produzca ningún tipo de merma
económica por la citada adscripción.
Por ello, todos los derechos económicos y demás retribuciones que vinieran percibiendo los
trabajadores y trabajadoras establecidos por su Convenio Colectivo de procedencia, serán
sustituidos por las retribuciones y conceptos contemplados en el Convenio, modificando el
recibo de salarios y los conceptos contenidos en el mismo desde la fecha de adscripción.
Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de procedencia en su totalidad por los establecidos en las Tablas Salariales vigentes de aplicación del
Convenio Colectivo Estatal, si existiese un exceso de retribución fija en cómputo anual a favor
del/la trabajador/a, dicho exceso se retribuirá mediante el complemento salarial denominado
“Plus adaptación Convenio Estatal”, de tal modo que se garantice al trabajador o a la trabajadora la cuantía total de la retribución anual fija que, derivada de los conceptos salariales de su
anterior Convenio de aplicación, tuviese establecida. Esta adaptación se aplicará a todos los
conceptos salariales que pudieran tener las Empresas recogidos y que derivasen del convenio
colectivo de procedencia, con independencia de su denominación, índole o naturaleza, no suponiendo dicha adaptación una modificación sustancial de condiciones de trabajo.