Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2023063644)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 76/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 231/2022.
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023

54471

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 76/2023, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 231/2022. (2023063644)
La sentencia n.º 76/2023, relativa al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 231/2022, promovido por D.ª Elena María Porras Molina, contra la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud el 28 de octubre de 2022, en la
que se inadmitía la solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de oficio presentada
por la parte demandante al considerar nula la decisión adoptada por el Servicio Extremeño de
Salud de suspender los efectos profesionales y administrativos en el nombramiento suscrito
por la misma el 17 de abril de 2020 con el Servicio Extremeño de Salud, como personal estatutario temporal en la categoría de Enfermero/a, para el Hospital de Llerena, ha estimado la
demanda interpuesta por la parte demandante.
La sentencia n.º 76/2023, de 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, ha sido posteriormente rectificada mediante el Auto de fecha 25 de
julio de 2023, habiendo adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de
Salud en el Oficio remitido por el citado juzgado, de fecha 25 de septiembre de 2023.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución
resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 76/2023, de 18 de julio de 2023, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º
231/2022, promovido por D.ª Elena María Porras Molina, cuyo tenor literal es el siguiente: