Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0078)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villar del Rey, para adaptar el planeamiento urbanístico a la realidad existente en el ámbito de la UA-5 y en el entorno del campo de fútbol y del pabellón, como consecuencia de las obras que se han realizado en el municipio en los últimos años.
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023

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el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el contenido de la modificación viene a reconocer la práctica de una
gestión urbanística contraria al planeamiento por parte del propio Ayuntamiento, que con
la modificación se pretende regularizar. Así, se propone ajustar el planeamiento urbanístico municipal a la realidad existente, fruto de las obras que se han llevado a cabo en el
ámbito de la UA-5 y en el entorno del campo de fútbol y del pabellón polideportivo. Con
esta actuación se rectifica los límites de la UA-6 y la UA-7 con la UA-5, se altera el límite
del suelo urbano en el entorno del pabellón municipal y se delimitan dos unidades de actuación aisladas para completar la urbanización, que ve reorganizada su ordenación. Todos
los terrenos afectados son de propiedad municipal.
En la documentación aportada sólo se expresa el deseo de ajustar lo planificado a lo ejecutado, invirtiendo el orden lógico de la planificación y la ejecución. En este sentido, no hay
que olvidar que la Memoria constituye la auténtica motivación de los planes a los fines que
justifican su previsión o modificación y, en el caso presente, ni siquiera se entra a considerar si se alteran los parámetros de sostenibilidad del planeamiento, intentando, al menos,
justificar el interés público, que no sea el que se denomina “adaptar el planeamiento a la
realidad vigente”, aspectos que sí han sido estudiados y valorados por esta Comisión.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.