Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2023063604)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Miércoles 25 de octubre de 2023
54235
Cuarto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia la Junta de Extremadura
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por la entidad beneficiaria
de las siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
Primera. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones
dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado
de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dictada conforme a lo establecido en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segunda. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables dentro de cada sublínea de subvención y conforme a lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 4 de abril de 2023, por la que se establece la
convocatoria de estas ayudas, en relación con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios,
se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de
noviembre de 2023.
A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) En la Sublínea “A” (Vestuario): los inherentes a la adquisición de prendas, tanto básicas
como complementarias, que conforman el uniforme que han de utilizar las personas integrantes de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil para el desempeño
de sus funciones, así como los emblemas, divisas y distintivos incorporados al mismo.
Miércoles 25 de octubre de 2023
54235
Cuarto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia la Junta de Extremadura
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por la entidad beneficiaria
de las siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
Primera. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones
dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado
de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dictada conforme a lo establecido en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segunda. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables dentro de cada sublínea de subvención y conforme a lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 4 de abril de 2023, por la que se establece la
convocatoria de estas ayudas, en relación con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios,
se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de
noviembre de 2023.
A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) En la Sublínea “A” (Vestuario): los inherentes a la adquisición de prendas, tanto básicas
como complementarias, que conforman el uniforme que han de utilizar las personas integrantes de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil para el desempeño
de sus funciones, así como los emblemas, divisas y distintivos incorporados al mismo.