Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2023063604)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 205
Miércoles 25 de octubre de 2023
54232
De ellas son inadmitidas dos, de la primera sublínea, por no reunir uno de los requisitos para
obtener la condición de beneficiario y una solicitud de la segunda sublínea por ser extemporánea.
Cuarto. Con fecha 12 de junio de 2023, se dicta Resolución por la Directora General de
Emergencias, Protección Civil e Interior por la que se nombra a los miembros de la Comisión
de Valoración de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las
agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, Comisión que se reunió en fecha 26
de junio de 2023 para valoración de las solicitudes presentadas y emitiendo informe de valoración en esa misma fecha.
Quinto. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración de fecha 26
de junio de 2023, el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil formula
propuesta de resolución de concesión de fecha 29 de septiembre de 2023.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece que los órganos competentes para la concesión de las
subvenciones serán, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los
Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con
sus normas de creación.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social el ejercicio de las competencias que le atribuye
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiéndole entre otras, las competencias en materia de
interior, emergencias y protección civil.
Así, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y del artículo y del
artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, antes citados, el órgano competente para la
concesión de estas subvenciones es el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social.
Segundo. El objeto de la línea de subvención convocada por Resolución de 4 de abril de
2023, de la Secretaría General, es la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones
Miércoles 25 de octubre de 2023
54232
De ellas son inadmitidas dos, de la primera sublínea, por no reunir uno de los requisitos para
obtener la condición de beneficiario y una solicitud de la segunda sublínea por ser extemporánea.
Cuarto. Con fecha 12 de junio de 2023, se dicta Resolución por la Directora General de
Emergencias, Protección Civil e Interior por la que se nombra a los miembros de la Comisión
de Valoración de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las
agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, Comisión que se reunió en fecha 26
de junio de 2023 para valoración de las solicitudes presentadas y emitiendo informe de valoración en esa misma fecha.
Quinto. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración de fecha 26
de junio de 2023, el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil formula
propuesta de resolución de concesión de fecha 29 de septiembre de 2023.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece que los órganos competentes para la concesión de las
subvenciones serán, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los
Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con
sus normas de creación.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social el ejercicio de las competencias que le atribuye
el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiéndole entre otras, las competencias en materia de
interior, emergencias y protección civil.
Así, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y del artículo y del
artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, antes citados, el órgano competente para la
concesión de estas subvenciones es el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social.
Segundo. El objeto de la línea de subvención convocada por Resolución de 4 de abril de
2023, de la Secretaría General, es la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones