Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2023063572)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 142/2023, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 169/2022.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023
53735
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 142/2023, dictada por el Juzgado
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 169/2022. (2023063572)
La sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 169/2022, promovido por D.ª
Virginia Cantero Moro, e interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del
requerimiento remitido al Servicio Extremeño de Salud por medio de escrito de fecha 19 de
agosto de 2022, en el que solicitaba que se tramitase su alta en la Seguridad Social correspondiente al nombramiento de carácter interino que suscribió el 20 de junio de 2022, en la
categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, para el Centro de Salud de Valdepasillas (perteneciente a la Gerencia del Área de Salud de Badajoz), ha estimado la demanda
interpuesta por la parte demandante.
La citada sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado mediante el Oficio
y la Diligencia de Ordenación de dicho Juzgado, de 14 de junio de 2023.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º
169/2022, promovido por D.ª Virginia Cantero Moro, cuyo tenor literal es el siguiente:
Lunes 23 de octubre de 2023
53735
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 142/2023, dictada por el Juzgado
Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado
n.º 169/2022. (2023063572)
La sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 169/2022, promovido por D.ª
Virginia Cantero Moro, e interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del
requerimiento remitido al Servicio Extremeño de Salud por medio de escrito de fecha 19 de
agosto de 2022, en el que solicitaba que se tramitase su alta en la Seguridad Social correspondiente al nombramiento de carácter interino que suscribió el 20 de junio de 2022, en la
categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, para el Centro de Salud de Valdepasillas (perteneciente a la Gerencia del Área de Salud de Badajoz), ha estimado la demanda
interpuesta por la parte demandante.
La citada sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado mediante el Oficio
y la Diligencia de Ordenación de dicho Juzgado, de 14 de junio de 2023.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 142/2023, de 12 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º
169/2022, promovido por D.ª Virginia Cantero Moro, cuyo tenor literal es el siguiente: