Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Delegación De Competencias. (2023063593)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de carreteras.
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NÚMERO 203
53582
Lunes 23 de octubre de 2023
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente
esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual
de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de octubre de 2023.
El Director General de Infraestructuras
Viarias,
DAVID HERRERO RUBIO
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Lunes 23 de octubre de 2023
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de
competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente
esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual
de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de octubre de 2023.
El Director General de Infraestructuras
Viarias,
DAVID HERRERO RUBIO
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