Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2023040354)
Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 - EX-206".
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

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Es necesario iniciar las obras sin más dilaciones con el propósito de dar solución a los problemas comentados con anterioridad, ya que la construcción de la presente vía, mejorará las
características de las vías urbanas actuales, reducirá la contaminación acústica y del aire de
esas zonas de Cáceres con tráfico muy denso, mejorará las características geométricas de las
vías que había anteriormente para reducir la tasa de accidentalidad, dando solución a los problemas de seguridad viaria actuales que ponen en peligro la integridad de personas, además
de que mejorará la movilidad, conexionando con las grandes infraestructuras de transporte.
La prevención es una obligación que los poderes públicos no pueden eludir y el interés público
está asegurado a través del consenso de las distintas entidades implicadas a través de largos
meses de planificación y programación.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad
al pago del justiprecio, y, por consiguiente, ponerlos en disposición del contratista para la
ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase
separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las
obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y el aumento de la inseguridad del tráfico rodado
y peatonal y, por consiguiente, de la tasa de siniestralidad. La elección del procedimiento
de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas,
justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, el riesgo
de accidentalidad y la seguridad vial, teniendo en cuenta que hoy en día, la movilidad de las
personas deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Ronda Sur Este de Cáceres Tramo
II: EX-100 – EX-206” con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde