Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063565)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Víctor Sánchez Fernández, en el término municipal de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53437
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado
de salida con fecha 20 de enero de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento
de Malpartida de la Serena, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la
instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento remite informe favorable de fecha 11 de marzo de 2022 elaborado por el
Asesor Técnico municipal de la Diputación de Badajoz.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA21/1644 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe, indicando que la actividad solicitada se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura e informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe favorable para
su instalación describiendo una serie de medidas de carácter general propias de esta
actividad.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de septiembre de 2023 se
emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha
pronunciamiento alguno.
Viernes 20 de octubre de 2023
53437
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado
de salida con fecha 20 de enero de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento
de Malpartida de la Serena, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la
instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento remite informe favorable de fecha 11 de marzo de 2022 elaborado por el
Asesor Técnico municipal de la Diputación de Badajoz.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA21/1644 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe, indicando que la actividad solicitada se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura e informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe favorable para
su instalación describiendo una serie de medidas de carácter general propias de esta
actividad.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de septiembre de 2023 se
emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo
territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo
que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha
pronunciamiento alguno.