Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063549)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos de Desguace y Recuperaciones Juan Tapia e Hijos, SL, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 202
53461
Viernes 20 de octubre de 2023
Segundo. La planta de gestión de residuos de Desguace y Recuperaciones Juan Tapia e Hijos,
SL, de Don Benito contempla una actividad industrial incluida en la categorías 9.1 y 9.6 del
anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares
distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones
de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Desguace
y Recuperaciones Juan Tapia e Hijos, SL, para la planta de tratamiento de residuos, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN21/122.
Condicionado de la autorización ambiental unificada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. L
os residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER(*)
02 01 04
RESIDUO
Residuos de plásticos
(excepto embalajes)
DESCRIPCIÓN
Plásticos agrícolas
Operaciones
de
Valorización
R1302
CAPACIDAD
ALMACENAMIENTO
(m2)
(m3)
(t/año)
49,45
80
20.000
53461
Viernes 20 de octubre de 2023
Segundo. La planta de gestión de residuos de Desguace y Recuperaciones Juan Tapia e Hijos,
SL, de Don Benito contempla una actividad industrial incluida en la categorías 9.1 y 9.6 del
anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares
distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones
de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto
los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Desguace
y Recuperaciones Juan Tapia e Hijos, SL, para la planta de tratamiento de residuos, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN21/122.
Condicionado de la autorización ambiental unificada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. L
os residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER(*)
02 01 04
RESIDUO
Residuos de plásticos
(excepto embalajes)
DESCRIPCIÓN
Plásticos agrícolas
Operaciones
de
Valorización
R1302
CAPACIDAD
ALMACENAMIENTO
(m2)
(m3)
(t/año)
49,45
80
20.000