Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063567)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Antonio Perera Almeida, en el término municipal de Higuera de Vargas (Badajoz).
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NÚMERO 202
53484
Viernes 20 de octubre de 2023
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.
2. C
uando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
3. E
l complejo industrial consta de 3 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que
se detallan en la siguiente tabla.
Clasificación RD 100/2011, de
28 de enero
Foco de emisión
Denominación
Grupo
1
Horno de carbonización de
134,75 m3 (ptn 0,805MW)
C
03 01 06
x
03
x
Madera
Carbonización de
la madera
2
Horno de carbonización de
134,75 m3 (ptn 0,805MW)
C
03 01 06
x
03
x
Madera
Carbonización de
la madera
3
Almacenamientos de carbón vegetal pulverulento
S: Sistemático
(2)
S NS C D
Proceso asociado
N.º
-
Código
Combustible
o producto
asociado
04 06 17
52
NS: No Sistemático
C: Confinado
x
Carbón vegetal
Almacenamiento
pulverulento
D: Difuso
53484
Viernes 20 de octubre de 2023
2. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. E
n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
4. L
os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. E
n caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. L
as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión.
2. C
uando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
3. E
l complejo industrial consta de 3 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que
se detallan en la siguiente tabla.
Clasificación RD 100/2011, de
28 de enero
Foco de emisión
Denominación
Grupo
1
Horno de carbonización de
134,75 m3 (ptn 0,805MW)
C
03 01 06
x
03
x
Madera
Carbonización de
la madera
2
Horno de carbonización de
134,75 m3 (ptn 0,805MW)
C
03 01 06
x
03
x
Madera
Carbonización de
la madera
3
Almacenamientos de carbón vegetal pulverulento
S: Sistemático
(2)
S NS C D
Proceso asociado
N.º
-
Código
Combustible
o producto
asociado
04 06 17
52
NS: No Sistemático
C: Confinado
x
Carbón vegetal
Almacenamiento
pulverulento
D: Difuso