Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063567)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Antonio Perera Almeida, en el término municipal de Higuera de Vargas (Badajoz).
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53490
3. S
e deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras.
1. L
as nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente evitando la utilización de
colores llamativos y acabados galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo
posible una estructura de edificación tradicional.
2. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además,
la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la
autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
3. C
on respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias en estas materias. En
cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que
se utilizan.
5. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, forestal,
montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
6. D
eberá disponer de la autorización necesaria para la captación y aprovechamiento y uso
de agua.
Viernes 20 de octubre de 2023
53490
3. S
e deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras.
1. L
as nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente evitando la utilización de
colores llamativos y acabados galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo
posible una estructura de edificación tradicional.
2. S
e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además,
la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la
autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
3. C
on respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. R
especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias en estas materias. En
cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que
se utilizan.
5. L
as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, forestal,
montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
6. D
eberá disponer de la autorización necesaria para la captación y aprovechamiento y uso
de agua.