Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53365
Viernes 20 de octubre de 2023
cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de
reducción aplicable no excederá del 20% del importe total resultante de los pagos y ayudas.
Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento intencionado
constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada
incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción
aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos y ayudas.
Cuando, en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos no
intencionados, recurrentes e intencionados, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes,
según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del
importe total resultante de los pagos y ayudas.
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Viernes 20 de octubre de 2023
cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de
reducción aplicable no excederá del 20% del importe total resultante de los pagos y ayudas.
Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento intencionado
constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada
incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción
aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos y ayudas.
Cuando, en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos no
intencionados, recurrentes e intencionados, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes,
según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del
importe total resultante de los pagos y ayudas.
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