Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53360
ANEXO III
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE PENALIZACIONES
En lo relativo a la aplicación y cálculo de penalizaciones se aplicará lo dispuesto al respecto en
las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como
en el punto 13 del Plan Nacional de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular
de Coordinación nº14/2023 del FEGA, en el presente anexo y en los procedimientos que
establezca el organismo de control dentro del marco normativo de la condicionalidad.
1. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA.
Los incumplimientos se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados o
después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su
caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus
consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión.
El alcance de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes
repercusiones o se limita a la propia explotación.
La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las
repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables.
Se establecen los siguientes niveles para cada uno de los parámetros gravedad, alcance y
persistencia de un incumplimiento:
a) Gravedad. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de
los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve
B: Grave
C: Muy grave
b) Alcance. Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la
explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes
niveles:
A: Sólo explotación
B: Repercusiones fuera de la explotación
c) Persistencia. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia
de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada)
Viernes 20 de octubre de 2023
53360
ANEXO III
CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE PENALIZACIONES
En lo relativo a la aplicación y cálculo de penalizaciones se aplicará lo dispuesto al respecto en
las diferentes directivas y reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como
en el punto 13 del Plan Nacional de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular
de Coordinación nº14/2023 del FEGA, en el presente anexo y en los procedimientos que
establezca el organismo de control dentro del marco normativo de la condicionalidad.
1. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. GRAVEDAD, ALCANCE Y PERSISTENCIA.
Los incumplimientos se considerarán constatados si se detectan a raíz de controles realizados o
después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su
caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus
consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión.
El alcance de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes
repercusiones o se limita a la propia explotación.
La persistencia de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las
repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables.
Se establecen los siguientes niveles para cada uno de los parámetros gravedad, alcance y
persistencia de un incumplimiento:
a) Gravedad. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de
los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve
B: Grave
C: Muy grave
b) Alcance. Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la
explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes
niveles:
A: Sólo explotación
B: Repercusiones fuera de la explotación
c) Persistencia. Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia
de los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada)