Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202

53355

Viernes 20 de octubre de 2023

NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
RLG 11. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L
221 de 8.8.1998, p. 23).

A: Afecta de manera negativa al
bienestar animal.
B: Si puede afectar de manera
grave al bienestar de los
R 11.1. Los animales están cuidados animales, de forma que se
por un número suficiente de personal produzcan
lesiones
y/o
con capacidad, conocimientos y sufrimiento.
competencia profesional suficiente.
C: Si puede afectar de manera
muy grave al bienestar de los
animales, de forma que ponga en
peligro su vida.

A

A

SI

A

A

SI

A

A

A

A

A: Hay indicios de no atención
diaria, pero sin lesiones, ni
sufrimiento.
B: Se constata desatención,
animales enfermos, heridos o con
R 11.2. Los animales cuyo bienestar
sufrimiento, sin tratamiento.
exige una atención frecuente son
inspeccionados una vez al día, como
C: Constatación de animales
mínimo.
enfermos
o
heridos
sin
tratamiento y con sufrimiento de
forma que se pone en peligro su
vida.

B: Presencia de un animal
enfermo o herido sin que esté
R 11.3. Todo animal que parezca recibiendo tratamiento adecuado.
enfermo
o
herido
recibe
inmediatamente
el
tratamiento C: Presencia de un animal
adecuado, consultando al veterinario gravemente herido o enfermo sin
que esté recibiendo tratamiento
o veterinaria si es preciso.
adecuado.

A: Existe local pero la yacija no es
seca y cómoda.
R 11.4. En caso necesario se dispone
de un local para el aislamiento de los
B: No existe local o zona
animales enfermos o heridos, que
específica para animales heridos
cuente con yacija seca y cómoda.
o enfermos

SI